REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-002322
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HIPOLITA CAMPOS VIUDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.363.598, de este domicilio, asistida por la abogada Naylet Gómez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 24.987, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en la Calle 39 entre carreras 15 y 16, de esta ciudad de Barquisimeto Jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, el cual mide 246,50 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: el línea de 27,40 metros aproximadamente inmuebles que son o fueron de Abraham Bujana; SUR: en línea de 27,40 metros aproximadamente inmueble que es o fue de Abraham Suárez; ESTE: en línea de 9,40 metros aproximadamente inmueble propiedad de Rafael Cordero Moreno; y OESTE: en línea de 8,88 metros con calle 39. Las bienhechurías están constituidas en dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, recibo comedor y cocina, área de lavadero y balcón, las mismas están construida de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cerámica, y fueron levantadas sobre una casa-quinta, distinguida con el N° 15-51. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00) -------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOLANDA JOSEFINA LAVAREZ LEAL y LIDIA COROMOTO ALVAREZ EPRAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.191.393 y 7.431.085, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana HIPOLITA CAMPOS VIUDA DE ROJAS, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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