REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005971


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR DARIO RAMIREZ ADAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.722.797, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS OMAR BARRIOS Inpreabogado No. 30.482, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 800 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Rafael Rivas. SUR: con calle Los Monjes. ESTE: con terrenos ocupados por Simón Sánchez y OESTE: con calle Río Turbio, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y tinglado, cercada de paredes de bloques. Ubicado en la Urb. Rómulo Betancourt, calle Río Turbio con calle Los Monjes, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARCIAL ATACHO y RICARDO GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.384.901 y 9.603.112 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OMAR DARIO RAMIREZ ADAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.