REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006641
Vista la solicitud presentada por MILTON JOSE FREYTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.363.042, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE (10,55 mts) por VEINTIDOS METROS DE LARGO (22,00 mts), ubicado en Urbanización Simón Bolívar, Vereda 16 entre 3 y 4, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Nelson Chirinos; SUR: con casa de Mercedes Freites; ESTE: con casa de William A. Mujica; y OESTE: con Vereda 16, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloques, piso de baldosas, techo de platabanda y acerolit, puerta y ventana de hierro, tubería de agua, dos tanques aéreos, electricidad y todos los servicios; consta de dos habitaciones, dos baños, recibo, comedor, lavadero, porche, cercada de bloque, el frente enrejado con portón. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO ZEA y JHONNY ALEXANDER SUAREZ RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.447.956 y 12.246.535, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILTON JOSE FREYTEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc