REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007130
Vista la solicitud presentada por JESUS JAVIER AREAN CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.434.243, de este domicilio, asistido por la abogado ALFREDO ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.846, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno de la posesión La Barrareña, con una superficie de 1.839,14 M2, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Vereda 22 entre Calles 3 y 7, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 20,50 metros con Vereda 22, que es su frente, desde el punto L-4 hasta el punto L-1 con coordenadas UTM N: 1.109,465 E: 457.819; N: 1.109.473 E. 457.838; SUR: en linea de 20,49 metros con el Barrio 5 de Julio desde el Punto L-3 hasta el Punto L-2 con coordenadas UTM: N: 1.109.388 y E:457.868; N:1.109.397 E:457.886; ESTE: en linea de 90.07 metros con bienhechurías de Alcaldía Chaviel de Arean desde el punto L-1 hasta el punto L-2 con coordenadas UTM; n:1.109.473 E:457.819; N:1.109.397 E:457.886; y OESTE: en linea de 91,81 metros con bienhechurías de José Alberto Arean Chaviel desde el punto L-4 hasta el punto l-3 con coordenadas UTM N:1.109.465 E:457.819; N:1.109.388 E:457.868. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas y paredes de bloques, una casa construída con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; contentiva de dos habitaciones, cocina, sala comedor, y baño. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00 ) . -----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LIGIA RODRIGUEZ y VICTOR REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.546.616 y 7.383.853, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS JAVIER AREAN CHAVIEL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc