REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007420
Vista la solicitud presentada por SANDRA LUCIA MONSALVE DE EL CHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.912, de este domicilio, asistida por el abogado Orlando Torres Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.036, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 M2), ubicado en el Barrio Los Venezolanos Primero, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villega, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos y bienhechurías que son o fueron de Isidoro Apóstol; SUR: terrenos de Elio Peraza; ESTE: Calle 1 de Los Venezolanos Primero; y OESTE: casa y solar de Martha Zuluaga. Las bienhechurías consisten en una vivienda conformada por cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, con su respectivo patio y un pequeño frente; construída ésta en parte de paredes de bloque, piso de cemento, y techo de acerolit. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) . -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JHONNY ALEXANDER SUAREZ RIVERO y JOSE GREGORIO ZEA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.246.535 y 7.447.956, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANDRA LUCIA MONSALVE DE EL CHAER, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc