REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003832
Vista la solicitud presentada por SALVATORE CATALDO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.729, de este domicilio, asistido por el abogado DAVID FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.169, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido de mayor extensión, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados con diez centimetros (447,10 m2), cuya menor extensión correspondiente a las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, es de setenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (76,55 M2); ubicado en la Calle 9, entre Avenidas 1 y 1A N° 22-37 de la Urbanización La Mata, jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 7,97 metros con parcela ocupada por Blas Rodríguez; SUR: en linea de 3,89 metros con Calle 9, que es su frente y en linea de 4,08 metros con parcela ocupada por Salvatore cataldo; ESTE: en linea de 19,68 metros con parcela ocupada por José Herrera; y OESTE: en linea de 11,64 metros con parcela ocupada por Salvatore Cataldo y linea de 8,04 metros con parcela ocupada por Salvatore Cataldo. Las bienhechurías consisten en un local comercial construído con paredes de bloques, techos de platabanda, portones y rejas protectoras de hierro, piso de cerámica y cemento. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE TONA y WILLIAM DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.241.128 y 6.365.867, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SALVATORE CATALDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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