REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007061
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSEPH SABBAGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.414.192, de este domicilio, asistido por la abogada MARY CARMEN CARRERO VELASQUEZ, Inpreabogado No. 102.287, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de supropiedad, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Edo. Lara, bajo el No. 4 folios 1 frente y su vuelto, Protocolo 1° Tomo 9°, de fecha 10-02-88, el cual mide 589,92 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 36,10 Mts2 con la parcela No. 125. SUR: en línea de 37,65 Mts2 con la parcela 129. ESTE: en línea de 16 Mts2 con avenida Italia que es su frente y OESTE: en línea de 16 Mts2 con callejón de servicio que la separa de la parcela No. 126. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, de tres plantas, piso de cerámica, cabillas con estribos, vigas de hierro, techo de concreto (platabanda) de 6 habitaciones, seis baños, una sala-comedor, una sala-recibo, una sala estar, una cocina empotrada estilo colonial de madera caoba, escalera y pasamanos de pardillo, puertas de pardillo en puntas de diamante, ventanas de madera pardillo con vidrios biselados, un patio tipo andaluz con techo machimbrado y piso de caico, una fuente de agua, un vitral de madera y vidrio y conexiones eléctricas. Ubicado en la Urb. Santa Elena Norte, en juirisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Edo. Lara, distinguida con el No. 127 de la Manzana "H" y con la sigla catastral No. 301-0044-02. Todo por un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GEORGINA YOSELIN TARAZI y LILIANA DEL CARMEN ROMERO SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.597.586 y 7.436.500 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSEPH SABBAGH, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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