REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007342
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.398.209, de este domicilio, asistido por el abogado STEFAN CASTILLO FERNANDEZ, Inpreabogado No. 11.937, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urb. El Araguaney, kilómetro 20, vía Río Claro, sector 2, callejón 2, casa N° 53, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (180 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros, con casa de Oneida Linárez; SUR: En línea de 15 metros, con casa de Fanny Parra; ESTE: En línea de 12 metros con casa de Dairys Peña; y OESTE: En línea de 12 metros con entrada del callejón 2; que es su frente. Las bienhechurías consisten en estructura de zinc, piso de cemento, techo de zinc, , que mide 3 mertros de ancho por 6 metros de largo, una pieza sin división, puerta de madera, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, servicios de agua, luz y aseo urbano, 10 matas frutales y floreales. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SABINO VARGAS y JOSE QUERALES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.248.031 y 7.437.992, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZORAIDA MARGARITA VIZCAYA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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