REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007574

Vista la solicitud presentada por FELIPE DE JESUS HERNANDEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.030.267., asistida por el abogado HEDILIO JOSE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.642, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno Ejido; que mide Setenta Metros con Noventa y Tres Centimetros (70,93 Mts) de largo por Quince Metros con Cincuenta y Tres Centimetros (15,53 Mts) de ancho, con una superficie apróximada de UN MIL CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.101,54 m2), el cual está totalmente cercado con estantillos de madera y alambres de púas, ubicado en el Barrio Mortero de la Población de Sanare, jurisdicción de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Autonomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Irene Mujica; SUR: con terrenos ocupados por Pablo Mujica; ESTE: con terrenos de Finca "La Pacca"; y OESTE: vía que conduce al Parque Nacional Yacambu. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de tapia (barro), techo de zinc y piso de cemento pulido, y consta de cuatro dormitorios, una sala de recibo- comedor, una sala de cocina, un pasillo, una sala de baño con sus respectiva ducha, lavamanos y poceta; puertas y ventanas de madera y las paredes están totalmente frizadas, con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica, y una plantación de árboles frutales integrados por cafetos, chirimollos, duraznos, aguacates, limoneros y un pequeño cambural. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)---------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AUDYS GUEDEZ SIRA Y RAUL ANTONIO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.565.823 Y 1.250.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELIPE DE JESUS HERNANDEZ PERAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas
yt.-