REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008667

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Gregoria Emilia Robertiz, y Elito Jose Lopez Lopez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.880.804 y 6.766.415, de este domicilio, asistidos por el abogado Douglas Tapia inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Bolívar sector Santa Bárbara, parcela B-15 Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (156,47 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa ocupada por Aura Escalona; SUR: Con casa de Thaili Mujica; ESTE: Con la hacienda Santa Rita y OESTE: Con la calle Bolívar, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, actualmente existe una pieza de paredes de bloques, techo de zinc, bases para construir toda la casa, un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Eddy M. Rodríguez Sánchez y Darwin Guédez Vásquez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.319.003 y 13.188.582, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: GREGORIA EMILIA ROBERTIZ Y ELITO JOSE LOPEZ LOPEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


JCFM/mm