REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000870
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMARO VIRGILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.860.720, de este domicilio, asistido por el abogado RICARDO MARULLO, Inpreabogado No. 92.143, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide 4.000 Mts2 aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 70 Mts con casa o bienhechurías pertenecientes al Sr. Maximiliano Mogollón. SUR: en línea de 80 Mts con casa o bienhechurías pertenecientes al Sr. Clemente Amaro. ESTE: en línea de 50 Mts por la vía del cerro La Cruz que es su frente y OESTE: en línea de 76 Mts con casa o bienhechurías de pertenecientes al Sr. Gregorio Yajure. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, con una sala-recibo, una sala de cocina, 4 habitaciones, una sala de baño, un lavadero, un corredor en la parte de atrás techado con zinc, un garaje y en su frente rejas y portón de metal, posee un galpón construido con vigas estructuradas, techo de zinc y con paredes de bloques y piso de cemento, dos piezas internas de la misma estructura y con las misma conformación, dos baños de servicios, todo esto con techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, una cancha para el juego de bolas criollas con los servicios de agua, luz y cloacas, y un pozo séptico, dos tanques superficiales y un tanque subterráneo, el lote de terreno está cercado con paredes de bloques cerca de alambres de púas y alfajol. Ubicado en el sector Juan Mogollón vía al Cerro La Cruz, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE AMARO y WILMER GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.268.561 y 7.379.670 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AMARO VIRGILIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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