REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008865

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESUS OFELIA PALACIOS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 22.184.434, de este domicilio, asistido por el abogado ROBERTO DAVID MONTES, Inpreabogado No. 108.668, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 3.680 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a Gregorio Pérez. SUR: con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a José González. ESTE: con lote de terreno y bienhechurías pertenecientes a Julio Márquez y OESTE: con la carretera acceso a sitio conocido como vía Sabana del Padre. Las bienhechurías consisten en una plantación de matas y árboles frutales, consistentes en 22 cocoteros, 20 naranjos, 10 matas de cambures, 30 aguacates, 10 limoneros, 5 guanábanos, 10 mangos, 2 guayabos, y 2 higueras, una pequeña siembra de hortalizas de varias especies y unas fundaciones para la construcción de unas bienhechurías, complementamente cercada con cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en el sector conocido como Sabana el Padre, del Asentamiento La Mora, en la parte alta de la urbanización La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE PARRA y JONNY ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.356.878 y 14.691.175, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS OFELIA PALACIOS DE GOMEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.