REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008958
Vista la solicitud presentada por RAUL ALBERTO PARIS BRUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.751.929, de este domicilio, actuando con el carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil ESTANTERIAS LARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; y que actualmente lleva el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 122, Tomo 109 de fecha 26 de mayo de 1.967; asistido por el abogado HERNAN ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.078, de este domicilio, mediante la cual requiere le sera conferido a su representada Estanterias Lara, C.A., TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que dicha empresa construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre una parcela de terreno propiedad de la compañía que representa, la cual adquirió por compra a la COMPAÑIA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE BARQUISIMETO (COMDIBAR), conforme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de mayo de 1.978, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 3, folios 76 fte. al 83 fte.; con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2), distinguida con el N° 76; ubicada en la Calle 4 de la Zona Industrial II de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: en 50 mts., con la Calle 4 de la Urbanización Zona Industrial II, que es su frente; SURESTE: En 100 mts., con la parcela 77 de la citada Urbanización; NOROESTE: en 100 mts., con la parcela 75 de la referida Urbanización; y SUROESTE: en 50 mts., con la parcela 74 de la citada Urbanización Industrial. Las bienhechurías están constituídas por un Galpón de uso industrial, de aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600 M2); construído con paredes de bloques y ladrillo, piso de cemento y techo de láminas de acerolit. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). --
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSWALDO ANTONIO CHAVEZ FIGUERA y JOSE ANTONIO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.444.931 y 5.307.009, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la sociedad de comercio ESTANTERIAS LARA, C.A., anteriormente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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