REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009195

Vista la solicitud presentada por CARMEN CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.996.285., asistida por el abogado ANDRES M. EREU URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.314, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno Ejido; que mide 18,oo metros de frente, por 22,oo metros de fondo, ubicado en el Barrio Jacinto Lara, calle 4A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la escuela General Juan Jacinto Lara; SUR: inmueble de Mónica Gómez; ESTE: con terrenos baldíos; y OESTE: con calle 4A, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales y demás anexos. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00)------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL LOPEZ Y JASMENDY GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.275.388 Y 5.258.863., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN CANELON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas





yt.-