REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000744

En fecha 24 de agosto de 2004, el ciudadano GIOVANNY JOSE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.691.790, de este domicilio, asistido por la abogada OLGA B. BARBERA B., Inpreabogado No. 104.079, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana YANNETT PASTORA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.407.568, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 5 y 6 del expediente. El 30-09-04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 19-10-04 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga evidencia que existe una manifiesta incongruencia en el segundo apellido de la persona contra quien se intenta la presente demanda de divorcio por el artículo 185-A, la cual lleva por nombre YANNETT PASTORA MENDOZA COLMENAREZ y la persona que aparece en el acta de matrimonio consignada como elemento fundamental de la presente demanda, debidamente inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 1998, asentada bajo el No. 336, folio 105, del libro de Registro Civil de matrimonios, consignada al folio 2, del presente expediente, en donde aparece como contrayente de matrimonios YANNETT PASTORA MENDOZA COLMENARES, razón por la cual esta demanda de divorcio no debe prosperar y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano GIOVANNY JOSE GALLARDO contra la ciudadana YANNETT PASTORA MENDOZA COLMENAREZ, ya identificados.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para que interpongan los recursos pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 195 y 145. *bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Seguidamente se publicó y se dejó copia.