REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003658
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO VISCAYA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.608.348, de este domicilio, asistido por la abogada ISMERY COSTA MORA, Inpreabogado No. 64.487, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera La Tinaja, ubicado en la calle 2, Parcela N° 799, Barrio Prado del Ocidente, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS (10,00 Mts) de frente por CATORCE METROS (14,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Ceferino Túa; SUR: Con bienhechurías de Robert Lorven; ESTE: Con bienhechurías de Graciela Quero y OESTE: Con calle 2, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de dos habitaciones, que mide 6 x 4 metros, un baño, una habitación anexa de paredes de latón y techo de zinc, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y MIGUEL PASCUAL BRAVO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 Y 2.537.998, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ALBERTO VISCAYA NUÑEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003658
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO VISCAYA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.608.348, de este domicilio, asistido por la abogada ISMERY COSTA MORA, Inpreabogado No. 64.487, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera La Tinaja, ubicado en la calle 2, Parcela N° 799, Barrio Prado del Ocidente, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS (10,00 Mts) de frente por CATORCE METROS (14,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Ceferino Túa; SUR: Con bienhechurías de Robert Lorven; ESTE: Con bienhechurías de Graciela Quero y OESTE: Con calle 2, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de dos habitaciones, que mide 6 x 4 metros, un baño, una habitación anexa de paredes de latón y techo de zinc, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ Y MIGUEL PASCUAL BRAVO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 Y 2.537.998, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ALBERTO VISCAYA NUÑEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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