REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004896
Vista la solicitud presentada por PEDRO ANTONIO CARIDAD PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.943.847, de este domicilio, asistido por la abogada YUMAJAIRA CARIDAD DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.062, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, el cual adquirió conforme a documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Baquisimeto, en echa 19 de agosto de 1.998, inserto bajo el N° 14, Tomo 72; con una superficie de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (10.954,49 M2), que forma parte del Asentamiento Campesino El Cují; ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices sondefinidos por coordenadas Universal Transversal de Merator (U.T.M.); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: partiendo del punto identificado con las siglas F-1 de coordenadas N° 1.125.795,13 y E:467.149,37, con dirección Sur-Este, y una distancia de 100,09 mts., identificamos el punto F-6 de coordenadas N° 1.125.789,11 y E:467.249,19 colindando con bienhechurías que fueron de Luis Piñero hoy de Pedro Caridad; SUR: partiendo del punto F-3 de coordenadas antes descritas, se continúa con dirección Norte-Oeste y con distancia de 96,01 mts., localizamos el punto F-2 de coordenadas N: 1.125.644 y E: 467.125,96. Este lindero colinda con bienhechurías que fueron o son de Jaime Rivera; ESTE: partiendo del punto F-6 de coordenadas antes descrita, se continúa con dirección Sur-Este y con distancia de 122,46 metros, ubicamos el punto F-3 de coordenadas N: 1.125.670,43 y E: 467.219,03. Este lindero colinda con bienhechurías que fueron de Luis Piñero, hoy de Pedro Caridad; y OESTE: partiendo del punto de coordenadas antes descritas, se continúa en dirección NOR-OESTE, y con distancia de 103,78 metros, encontramos el punto F-1 de coordenadas N:1.125.795,13 y E:467.149,28. Punto que sirvió de inicio para la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con la Avenida Intercomunal El Cují-Tamaca. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación fabricada con paredes de bloques y techo de acerolit, constante de un dormitorio, sala comedor, cocina, un baño; un tanque de agua construído con bloques de cemento y concreto, con capacidad aproximada para 10.000 litros de agua. Un galpón edificado de estructura metálica y paredes de bloque constante, de una oficina fabricada de paredes de bloques y piso de baldosa; y por último, una cerca perimetral construída de estantillos de madera y metálicos, circundada con alambres de púas, cuya entrada es a través de un portón metálico revestido con tela metálica que igualmente forma parte de dichas bienhechurías. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) . --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDDIE ADOLFO HURTADO y LISETH BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.026.975 y 13.785.099, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO ANTONIO CARIDAD PIRELA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc