REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005090
Vista la solicitud presentada por AGUSTINA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.116.008, de este domicilio, asistida por la abogada MARISELA CORDERO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.836, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, con dinero proveniente de la partición de bienes de la comunidad conyugal que conformó con el ciudadano Pilar Serafin García; edificadas sobre un lote de terreno el cual adquiriera por compra que hizo a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara; con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (399,39 M2), ubicado en el Sector Pro-Patria, Carrera 9, a 95,35 mts. del eje de la Calle 2, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts) con la Carrera 9, que es su frente; SUR: en linea de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts., con inmueble ocupado por Carlos Graterol; ESTE: en linea de veintiseis metros con setenta centímetros (26,70 mts.) con inmueble ocupado por Claudio Sivira; y OESTE: en linea de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts.) con Callejón interno. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta por un dormitorio, dos baños, un closet, cocina, comedor, construída con piso de caico, techo de acerolit; posee tres puertas, dos ventanas de hierro con vidrio, rejas de tubo, un portón de hierro. La estructura está hecha con base de platabanda, cerca de bloque de pared; y en el terreno se encuentran sembradas cinco (5) matas de mango, cuatro de aguacate, una de uva, una de mamón y una de guanábana. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELLY MARIA RODRIGUEZ VASQUEZ y BEATRIZ COROMOTO GUEVARA GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.361.083 y 3.787.541, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AGUSTINA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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