REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007219
Vista la solicitud presentada por BRIGITH NAYLETH PIÑA BORAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.377.414, de este domicilio, asistida por la abogada NURIS YELITZA CARRERO MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.155, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, para mejorar las bienhechurías ya existentes; edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Sucesión de María del Carmen Boraure, , conforme se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de fecha 07 de septiembre del año 1.990, inserto bajo el N° 50, Tomo 9, Protocolo Primero del año 1.990; con una superficie de 278,70 m2; ubicado en la Carrera 4 entre Calles 17 y 18 N° 17-48, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9;85 mts), con la Carrera 4, que es su frente SUR: en linea de nueve metros con noventa y tres centímetros (9,93 mts), terreno ocupado por Jacinto Vargas; ESTE: en linea de veintiocho metros con dieciocho centímetros (28,18 mts), terreno ocupado por Antonio Suárez; y OESTE: en linea de veintiocho metros con dieciocho centímetros (28,18 mts), terreno ocupado por Luisa Alvarez. Las mejoras consisten en cinco murales alegóricos al hipismo y paisajes naturales, una estructura metálica para televisor, una puerta metálica con marco y cerradura, cinco marcos de ventanas y puertas, un protector de televisor, una base de concreto para televisor, tres bases de cornetas, un tanque de agua, mano de obra de ampliación de cuartos, incluyendo frisos de paredes e instalación eléctrica; instalación de ráquiras 88.50 metros, colocación de 70 mts. de piedras decorativas, 900 mts. de bloques en taquilla, 53 mts. de friso en la parte de adentro y fuera de taquilla, 9.30 metros de placa de concreto, 9.30 mts. de friso y mezclilla en placa; colocar ladrillo con dibujo y lajas en taquilla; remodelación de escalera, colocación prefirería de aluminio en fachada de agencia, piso de granito, arreglar canal. Todo con un valor de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.398.500,00). --------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAM DIAZ y JOSE TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.365.867 y 5.241.128, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BRIGITH NAYLETH PIÑA BORAURE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc