REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007257
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA FELIPA RODRIGUEZ DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 7.178.959, de este domicilio, asistida por el abogado MANUEL R, MENDOZA B., Inpreabogado No. 90.106, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión Baragua-Batatal, ubicado en el sitio denominado Banco de Baragua, a la altura del Kilómetro 29 de la Carretera vieja a Carora, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (20,Ht) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (100 Mts) con terrenos sueltos de la posesión Baragua-Batatal; SUR: En línea de (100 Mts) con terrenos sueltos de la posesión Baragua-Batatal; ESTE: En línea de (800 Mts) con bienhechurias que es o fué de Hermes Hernández Freitez, que es su frente; y OESTE: En línea de (800 Mts) con terrenos sueltos de la posesión Baragua Batatal. Las bienhechurías consisten en Una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo acerolit y zinc, comedor, cocina, 3 habitaciones, baño, lavadero con su respectivo tanque aéreo con capacidad de almacenamiento de mil litros de agua, puertas y ventanas de hierro, letrina, con sus respectivas instalaciones eléctricas, una estructura cn base de cemento para galpón de (75 Mts) de largo por (20 Mts) de ancho, tanque de almacenamiento de agua potable con capacidad de (10.000 litros), construido con paredes de bloque relleno de cemento debidamente frisado, cerca de alambre de púas con nueve pelos de alambre y estantillos de madera, de cien metros de ancho por cien metros de largo, cercada totalmente con 9 pelos de alambre de púas, estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ---------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ y NOEMI BALDAYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.717.910 y 3.394.918, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRMA FELIPA RODRIGUEZ DE SIVIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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