REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007700
Vista la solicitud presentada por ADA ROSA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.165.444., de este domicilio, asistida por la abogado JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.150, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un terreno propiedad de la Posesión La Tinajas; con una medida de Diez Metros de ancho por 20 metros de largo (10 mts x 20 mts), ubicado en el Kilometro 7, Barrio California 2, carrera 1 entre calle 2 y 3 No. 48, vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carrera 1 que es su frente; SUR: con terreno ocupado por la señora Edilsa Escalona Delgado; ESTE: con terrenos ocupados por la señora Aura Rojas Guerrero; y OESTE: con terrenos ocupados por la señora Lucia de Amaro. Las bienhechurías consisten en un Rancho de Adobe, techo de acerolit y de zinc, piso de cemento, tiene dos habitaciones, una cocina con sala y comedor y un baño con sus respectiva poceta y ques encuentra del lado de afuera del solar de concreto armado, 2 puertas de latón y vigas de listón, cercado al frente con alambre de púas y palos. Todo con un valor de TRES MILLONEA DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00)-------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON BRICEÑO Y CARLOS CACERES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.445.140 Y 9.482.783, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADA ROSA GONZALEZ DE GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
yt.-
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