REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-008339

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO MEZZASALMA BAELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.330.853, asistida por la abogada Gaetana Mainenti de Leo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.137; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2328, folio 399 fte. del año 1.963; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como JOSE, siendo el verdadero GIUSEPPE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, certificado de nacimiento y copia de la cédula de identidad de su padre GIUSEPPE MEZZASALMA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y de su padre GIUSEPPE MEZZASALMA . Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante FRANCISCO MEZZASALMA BAELLI y de su padre GIUSEPPE MEZZASALMA (F. 11), se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su padre es GIUSEPPE y no JOSE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 2328, folio 399 fte. del año 1.963. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.












El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2004-8339, y se expide en Barquisimeto a los 28 días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo






ASUNTO : KP02-S-2004-008339


SOLICITANTE: FRANCISCO MEZZASALMA BAELLI


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA


FECHA: 28/10/2004


CON LUGAR