REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007626
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANEIBE MARIA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.590.157, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Barro Negro, Sector Canape, Kilómetro 20 de la Vía Quibor-Barquisimeto, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (52 mts) de fondo, por (40 mts) de ancho, lo que da un total de (2.080 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Bullones; SUR: Terreno ocupado por la ciudadana María Donaciana Carrasco; ESTE: Con la carretera Canape-Poa Poa; y OESTE: Con ocupación de la señora Isabel Garrido. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera, movimientos de tierra con maquinarias pesadas para tal fin y la demarcación y planificación del terreno descrito para la construcción de una vivienda familiar. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE LUIS ZAVARCE y JEANETTE PIÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.270.736 y 16.060.619, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANEIBE MARIA PEREZ JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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