REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-007884
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE COROMOTO MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.910.355, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Vargas Vicci, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Alto de Barro Negro, Sector Canapé, Kilómetro 20 de la Vía Barquisimeto-Quibor, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 18 metros de frente por 57 metros de fondo, para un total de 1.026 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de Florinda de Méndez; SUR: terreno ocupado por la ciudadana Petra Díaz; ESTE: ocupación de Jesús Arriechi y Rafaela Giménez; y OESTE: con ocupación de la señora Carmen Linarez y Marisol Martínez. Las bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos, así como movimientos de tierra con maquinarias pesadas para tal fin y la demarcación y planificación del terreno descrito para la construcción de una vivienda. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) --------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE LUIS ZAVARCE y JEANETTE PIÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.270.736 y 16.060.619, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana HAYDEE COROMOTO MARTINEZ MARTINEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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