REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-002878
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA GREGORIA ARRIECHE DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.383.318, asistida por la abogada Ludy Pérez de González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.102; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo JOSE LEON RINCON ALVARADO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°1602, folio 302 fte. del año 2001; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su hija como "NINOSKA DIOSELIN", siendo el nombre correcto "YOSI NINOSKA". A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento, Fe de Bautismo y Certificado de nacimiento de la menor YOSI NINOSKA, hija de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que esta consignase el acta de matrimonio de JOSE LEON RINCON ALVARADO Y MARIA GREGORIA ARRIECHE, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada de la partida de nacimiento de la menor YOSI NINOSKA hija de la solicitante, (F. 3), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de la menor correcto es YOSI NINOSKA y no NINOSKA DIOSELIN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1602, folio 302 fte. del año 2001. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Octubre de dos mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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