REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006747
Vista la solicitud presentada por MARIA EDUARDA VASQUEZ ABARCA, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.577.241, de este domicilio, asistida por el abogado DAVID A YABRUDY S, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.718, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con un área de Treinta y dos metros con treinta y seis centimetros (32,36mts) de frente por Cincuenta y un metros (51 mts) de fondo y área total de Un Mil Seiscientos Cincuenta Metros con Treinta y Seis Centimetros cuadrados (1.650,36 mts2), ubicado en la carrera 2 entre calles 3 y 3A, frente a la Unidad Básica "Jose Trinidad Morán", Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autonomo Iribarren, Barrio Santa Isabel I, Barquisimeto, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: callejón 2A y terreno ocupado por Julían Vargas; SUR: carrera 2 del Barrio Santa Isabel que es su frente; ESTE: terreno ocupado por Librada Mesa; y OESTE: terreno ocupado por Rosa Matinez. Las bienhechurías consisten en una casa de habitacion construida de bloques, pisos de cemento, y techos de zinc, con cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (1) sala-comedor, un (01) lavandero, garaje y patio jardín con árboles frutales, tres (03) locales, dos (02) de ellos con portón metálico y un (01) galpón, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00)-----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ ELIS Y ALVAREZ YSELIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.856.197 Y 7.333.312., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA EDUARDA VASQUEZ ABARCA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
yt.-