REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.


GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 21 de Octubre de 2.004.-
194º y 145º

Vista la demanda presentada por el Abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, inscrito en el I.P.S.A. Nº 3.487, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RAFAELA COROMOTO DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.478, contra MARIA EUGENIA MILANO DE PEREZ y a sus hijos JOSE GREGORIO, NELVIS LISSETH, ENDYS JAVIER, MARIA EUGENIA y MISAEL PEREZ MILANO, por ACCION MERODECLARATIVA, este Tribunal actuando en Sede Civil, la admite por ser legalmente procedente. En consecuencia cítese a los ciudadanos MARIA EUGENIA MILANO DE PEREZ y a sus hijos JOSE GREGORIO, NELVIS LISSETH, ENDYS JAVIER, MARIA EUGENIA y MISAEL PEREZ MILANO, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho, siguientes a la última citación que de los demandados se haga, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la demanda. Por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente demanda, se evidencia que están comprometidos los intereses de la adolescente MISAEL PEREZ MILANO, este Tribunal en razón de la materia, acuerda declinar la competencia para conocer de la misma, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase el expediente mediante oficio a dicho Juzgado. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO T.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 206-2.004, siendo las 12:00 m; con copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO T.


Exp. Nº 6971-04
RAM/hm01.-