REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Octubre de 2.004.-
La ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN CAMACARO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.726, de este domicilio, asistida por la Abogada GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.790, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo RAMON JOSE RAMOS RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.432.640, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 487 de fecha 13 de Noviembre de 2.000, por cuanto se incurrió en el error al asentar que el causante “dejo catorce hijos de nombres: RAMON JOSE; MIRIAN JOSEFINA; RICARDO ANTONIO; MIREYA COROMOTO; MANUEL ENRIQUE; CARMEN MARICELA; JOSE GREGORIO; MAGALY COROMOTO; JOSEFINA DEL CARMEN; JOSE RAMON; GLORIA MARIA; JOSE RAFAEL; NORELYS JOSEFINA; JOSE RAMON; GLORIA MARIA; JOSE RAFAEL; NORELYS JOSEFINA y GIRADILLOA”; siendo lo correcto que “deja siete (07) hijos de nombres: JOSE GREGORIO; MAGALY COROMOTO; JOSE RAMON; JOSEFINA DEL CARMEN; GLORIA MARIA; JOSE RAFAEL y NORELYS JOSEFINA RAMOS CAMACARO”.
La solicitud se admitió acordándose oír a la ciudadana ROSARIO ANGELICA LOPEZ PIÑA, y la publicación de un Edicto por la prensa.
Consignada la publicación del Edicto, en fecha 09-09-04, y transcurrido el lapso establecido en el mismo, sin que persona alguna compareciera a hacerse parte o a impugnar la solicitud; la causa se abrió a pruebas el 21-09-04, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por un lapso de diez días de Despacho, acordándose citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír la declaración de testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto no compareció persona alguna para impugnar la solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no promovió prueba alguna en el lapso fijado; los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos AREVALO DE JESUS CHAVEZ ALVAREZ y FRANKLYN ELISTHER CASTILLO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs.5.918.328 y 11.468.165 respectivamente, fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante; y vista la manifestación de la ciudadana ROSARIO ANGELICA LOPEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.179.681 (f.20); éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente en el acta de Defunción del causante RAMON JOSE RAMOS RAMIREZ, que solo “dejó siete hijos de nombres: JOSE GREGORIO; MAGALY COROMOTO; JOSE RAMON; JOSEFINA DEL CARMEN; GLORIA MARIA; JOSE RAFAEL y NORELYS JOSEFINA RAMOS CAMACARO”, quedando sin efecto “Deja 14 hijos de nombres: RAMON JOSE; MIRIAN JOSEFINA; RICARDO ANTONIO; MIREYA COROMOTO; MANUEL ENRIQUE; CARMEN MARICELA; JOSE GREGORIO; MAGALY COROMOTO; JOSEFINA DEL CARMEN; JOSE RAMON; GLORIA MARIA; JOSE RAFAEL; NORELYS JOSEFINA; JOSE RAMON; GLORIA MARIA; JOSE RAFAEL; NORELYS JOSEFINA y GIRADILLOA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Octubre de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210-2.004, se publico siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6925-04
Cb2.
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