REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Octubre de 2.004. Años: 194° y 145°.
El ciudadano GABRIEL JOSE ALEJANDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.432.496, domiciliado en la Población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio MARIELYS NOGUERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 01, de fecha 19 de Enero de 1.982, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “EUGENIA DE LA MERCED ALVAREZ”, siendo lo correcto “MARIA EUGENIA ALVAREZ” y el nombre del solicitante como “ALEJANDRO JOSE ALVAREZ”, siendo lo correcto “GABRIEL JOSE ALEJANDRO ALVAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 25-08-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente. En fecha 06-09-04, el Tribunal a cargo de la suscrita, se avoca al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia en fecha 06-09-04 que no compareció persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 07-09-04, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 20 de Septiembre de 2.004, rindieron declaración los testigos ciudadanos REGULO RAMON SUAREZ CRESPO y PASTOR ANTONIO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.853.255 y 656.268 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público para objetar nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación, en el sentido de que asiente correctamente en el Acta de Defunción de la madre del solicitante, su nombre como “GABRIEL JOSE ALEJANDRO ALVAREZ”, quedando sin efecto “ALEJANDRO JOSE ALVAREZ” y el nombre de la madre como “MARIA EUGENIA ALVAREZ”, quedando sin efecto “EUGENIA DE LA MERCED ALVAREZ”. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Octubre de 2.004. Años 194º y l45º. La…/
Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA CAROLINA TREJO ROMERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198-2004, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6913-04
MCTR/mdeu/4
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