REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2004-001242
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
El presente proceso se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 05-08-2004, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESTRACTO intentada por el ciudadano TONI JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N5.498.861, asistido por la Dra. CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.684, ambos de este domicilio; por medio del cual demanda al ciudadano KALIL AUAD RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.876.950. La parte actora solicita el cumplimiento del contrato de venta con pacto de retracto suscrito en fecha 25-09-95 sobre un inmueble de su propiedad constituido por cuatro locales comerciales ubicados en el cruce de Yumare, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, edificados sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, el cual mide una extensión total de 261,75 mts2, cuyos linderos, medidas y demás características constan detalladamente en el libelo de demanda, por lo cual pide la tradición legal del inmueble vendido objeto del contrato en virtud de que el demandado no ejerció el derecho retrotraer el inmueble vendido desde el día 26 de marzo de 1996. Fundamentó su demanda en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-08-2004 compareció el ciudadano TONI JOSE ROMERO y otorgó poder apud-acta a la Dra. CARMEN SANTELIZ SEGOVIA.----------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar al demandado, la cual cursa a los folios 16 y 17.------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-09-2004, se dejó constancia que en la oportunidad legal para llevar a efecto la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a hacerlo.---------------------------
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna.------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: La parte actora demandó el cumplimiento del contrato de venta con pacto de retracto celebrado entre las partes el 25-11-1995, sobre un inmueble propiedad del ciudadano KALIL AUAD Rodríguez, constituido por cuatro locales comerciales; ubicados en el cruce Yumare en jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy, los cuales miden doce metro y treinta y cinco centímetros de frente y de fondo 20 metros. El demandado por su parte no ejerció el derecho a retrotraer el inmueble, dentro del plazo de los seis meses y por consecuencia a partir del 26-03.1996, como consta el en contrato original que riela en el folio 11; los mencionados locales son de mi única y exclusiva propiedad y es la razón por la cual demanda la tradición legal del inmueble y me ponga en la posesión definitiva de los mismos.-----------------------
SEGUNDO: Surge de autos que la parte demandada no asistió al acto de contestación de demanda; tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera. De conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los dos primeros extremos de la institución de la confesión ficta, Y ASI DE DECLARA.---------------------------------------------------------
TERCERO: Corresponde a este Tribunal revisar si se ha llenado también el tercer extremo de la confesión ficta, que se refiere a sí la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO, La parte actora, solicita que se cumpla con lo estipulado en el contrato, en que el demandado cumpla con el contrato de venta de pacto retracto, el demandado no ejerció el derecho a retrotraer el inmueble objeto del contrato y en consecuencia el demandante es el único propietario del inmueble descrito, y que el demandado convenga a realizar la tradición legal del inmueble tal como lo establece el articulo 1.487 del código civil y en consecuencia me ponga en todos y cada uno de los cuatro locales antes descritos. Esto resulta Ley entre las partes, Y aunado a lo previsto en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil que legitima las pretensiones demandadas, evidenciándose que las mismas no son contrarias a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano TONI JOSE ROMERO contra el ciudadano KALIL AUAD RODRIGUEZ todos plenamente identificados de autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO En consecuencia se condena al demandado perdidoso a realizar la tradición legal del inmueble objeto del contrato, al demandante, consistente en 4 locales comerciales ubicados en el cruce de Yumare, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, edificados sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, el cual mide una extensión total de 261,75 mts2, con los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble ocupado por Fais Shariff; SUR: Con la carretera principal que conduce de Marín a Aroa; ESTE: Con la carretera que conduce a la Colonia Agrícola Yumare; y OESTE: Con inmueble ocupado por Abdeis Hafes Sh.-------------------
Se condena a la parte perdidosa al pago de costas del juicio, por haber resultado totalmente vencido, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2004. Años: 194º y 145º.--------------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,
Dra. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:25 p.m.-
La Sec.-
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