REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 11:20 a.m, se constituyó este Trib. en Urb. del Este, inicio de la Av. 20, Edif. Res. Country (detrás del Country Club), PB. N° P.B-1, Barqto Edo. Lara, acompañados por el abog. actor HONORIO MELENDEZ INPRE 67.354, GILBERTO GOMEZ representante de la depositaria judicial Yacambú C.A. y OMAR PARRA designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Una vez en el lugar no fuímos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no se hizo notificación de ley. El actor señaló para su embargo los derechos sucesorales que corresponden al demandado sobre el inmueble identificado en acta, en una porción de 33.33%, el inmueble fué avaluado por (Bs. 100.000.000). El Trib. declaró el embargo ejecutivo de los derechos sucesorales que corresponden al demandado y colocado en posesión de la depositaria judicial designada. Se ordenó librar boleta de notificación y oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Siendo las 12:45 p.m, se ordenó el regreso a la sede.