REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 07 de Octubre del 2004
Años: 194° y 145°.
Causa Civil No. 1.956-02
Cobro De Bolívares (vía intimación).
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 26 de Noviembre del 2002, por el ciudadano: Luis Lucena, en contra del ciudadano: Victor Julio Escalona, siendo admitida por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre del 2002, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, para la práctica de la misma.- Así mismo se ordenó librar compulsa a la parte demandada con inserción del Decreto a fin de que se practique la intimación ordenada (folios 1 al 5).-
En fecha 05-12-2002, compareció la parte demandante y ortogó poder apud-acta al abogado Alfonso Enrique Barragán Meléndez, así mismo por escrito separado de esa mima fecha, el antes mencionado abogado solicitó la intimación por el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y siendo acordado por este Tribunal por auto de fecha 12-12-2002, el cual por medio de diligencia retiró dicha cumpulsa según consta al folio 9.
El apoderado de la parte actora, en fecha 24-03-2003, consignó las resultas de la intimación gestionada por el mismo, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el cual no se logró la intimación personal. De igual manera ese mismo día, la parte accionante solicitó la intimación por medios de carteles, y por auto que riela al folio 19 del presente expediente, se acordó dicha petición y se libró comisión con oficio N° 2660-233 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Area Civil de esta Circunscripción Judicial para ser distribuido a un Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara.
La parte actora retiró los carteles de intimación para su respectiva publicación según escrito de fecha 08-04-2003.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2003, se recibió la comisión proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara debidamente cumplida, donde se dejó constancia que se fijó el cartel de intimación de la parte demandada.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 08 de Abril del 2003, fecha ésta en que la parte demandante realizó su última actuación en el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la suspensión de la medida preventiva de Embargo decretada en el presente juicio en fecha 03 de Diciembre del 2002.- Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (35)folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.