REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 11 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 680-03

SOLICITANTE: KARLA MIREYA PINTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.270.928, de profesión u oficio: Comerciante (Actualmente encargada de la Empresa Sistemas y Soluciones Gráficas Integradas C.A.), domiciliada en la Urbanización El Trigal, calle 4, entre 4 y 7, N° 9C-25, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: CARLOS MIGUEL LAZCANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Comerciante (actualmente laborando en el Centro Comercial Ciudad Alta Vista, 1er. Piso, local 20, venta de comida rápida ENGY BOGY, Puerto Ordaz), titular de la Cédula de Identidad N° 13.921.861, domiciliado en Residencias Cachamay, Edificio Bucare, piso 2, Apartamento 24, Puerto Ordaz.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 38 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: CARLOS MIGUEL LAZCANO MOLINA, expone: “Ofrezco la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, para sufragar los gastos de Alimentación de mi hijo, cantidad que depositaré en la cuenta de ahorro que tenga bien abrir este Tribunal, en cuanto a esto solicito al Tribunal ordene abrir la misma en el Banco Mercantil, ya que en Puerto Ordaz, no existe sino esa Entidad Bancaria, para ello le entregaré a la madre de mi hijo, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) que corresponde al mes de Octubre del presente año, y una vez que le haga entrega a la madre del citado dinero, la misma me hará entrega del respectivo recibo, quedando bajo su responsabilidad hacer los trámites necesarios para abrir la cuenta de ahorro, y posteriormente se me notifique el número de la misma, para continuar con mi obligación. En lo relativo a los gastos de Educación le suministré, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) más, para cubrir la parte que me corresponde por concepto de la mensualidad de la Guardería de mi hijo, cantidad que igualmente depositaré en la respectiva cuenta. En cuanto a los demás gastos de Educación, consignaré una cantidad extra de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), cantidad que depositaré en la primera quincena del mes de Septiembre, y en el mes de Diciembre le daré igualmente la cantidad extra de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), por concepto de Bonificación de fin de año, cantidad que depositaré a más tardar el 20 de Diciembre de cada año. En cuanto a los demás gastos de cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, y deportes, me comprometo a sufragar el 50% que la ley me establece, en lo que se refiere a los gastos vestido y calzado se los aportaré a mi hijo en el mes de Julio de acuerdo a mis posibilidades económicas, es todo”. En este Estado la solicitante KARLA MIREYA PINTO ESCALONA, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, siempre y cuando cumpla puntualmente con lo ofrecido, y me comprometo a realizar todos los trámites necesarios para procedes abrir la respectiva cuenta, a tal efecto solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega del correspondiente oficio, es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio del niño (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que oportunamente se ordenará abrir en el Banco Mercantil, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tal efecto se ordena oficiar al Banco Mercantil, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: Ambos padres sufragará en un 50% todos los gastos de cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el beneficiario antes nombrado. En cuanto a los gastos de vestido y calzado, el padre los sufragará en la medida que le sea posible, según su posibilidad económica.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el padre aportará una cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a más tardar el día 20 de Diciembre de cada año, con el objeto de sufragar los mismos
CUARTO: En cuanto a los gastos de Educación, el padre depositará mensualmente TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), parte que le corresponde por concepto de la mensualidad de la guardería en donde se encuentra inscrito su hijo. Así mismo aportará una cantidad extra de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) en la primera quincena del mes de Septiembre de cada año, para sufragar los gastos de educación requeridos por el beneficiario.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:00 a.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo