REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 11 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 769-04

SOLICITANTE: ANYI JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.194.026, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en el Sector El Roble, Callejón 4, N° 1-38, Barrio Landaeta, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: HECTOR PASTOR LEAL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Chofer (actualmente laborando como avance de la línea Ruta 20, ubicada en la Avenida La Mata de Cabudare), titular de la Cédula de Identidad N° 14.590.894, domiciliado en la Avenida Principal El Roble, calle 4, casa N° 5, Barrio Landaeta, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 06 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 25 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: HECTOR PASTOR LEAL VASQUEZ, expone: “Ofrezco la cantidad de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,°°), quincenal, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad que empezaré a consignar el 30 de este mes y año. En cuanto a los demás gastos como educación, vestido, calzado cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes requeridos por la niña, me comprometo a sufragar el 50% que me corresponde de acuerdo a la Ley. En lo relativo de los gastos de Educación me comprometo a comprar los útiles escolares, y el uniforme de educación física, con su calzado deportivo, de acuerdo a su edad y de buena calidad, para ello le propongo a la madre que me lleve a la niña, para ir con ella a comprarle lo que necesite en lo que se refiere a estos gastos. En Diciembre me haré cargo del día 24 de dicho mes, cada año, de la misma forma antes señalada. En este Estado la solicitante ANYI JOSEFINA GARCIA, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, y en este acto le hago entrega al señor Héctor Leal de la lita de los útiles escolares, porque ya mi hija comenzó las clases, y consigno la constancia de estudio a nombre de la niña. Por otra parte, solicito al Tribunal se sirva hacerme el oficio para proceder a abrir la cuenta de ahorro correspondiente. Es todo”. Seguidamente el Obligado ciudadano HECTOR PASTOR LEAL VASQUEZ, expone: “Recibo en este acto la lista de útiles escolares de mi hija, y me comprometo traerlos al Tribunal en el transcurso de la semana que viene, para que después se los entreguen a mi hija”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 06 años de edad, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que oportunamente se ordenará abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: Ambos padres sufragará en un 50% todos los gastos de vestido, calzado, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la beneficiaria antes nombrada.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el padre sufragará todos los gastos correspondientes al 24 de Diciembre, en los términos acordados entre las partes, y la madre se encargará de sufragar todo lo correspondiente a los gastos propios del día 31 del mismo mes.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Educación, el padre sufragará todos los gastos relativos a los útiles escolares y al uniforme de Educación física, con sus respectivos zapatos deportivos, que necesite la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA).
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.