REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 18 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 780-04
SOLICITANTE: CARLA KATIANA LOBO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.334.024, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en la Urbanización El Cañaveral, avenida El Placer, vía Caserío Coco e´ Mono, Frente al Mercal, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: ROYDI OMAR ESCOBAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Soldador (actualmente laborando como Soldador II, en la empresa Central Azucarero Río Turbio, carretera vieja vía Yaritagua, caserío Chorobobo del Estado Lara), titular de la Cédula de Identidad N° 13.033.470, domiciliado en el Caserío El Taque, frente a la Escuela Chorobobo, a doscientos metros del Central Azucarero, Rió Turbio, carretera vieja vía Yaritagua, Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 06 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 20 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: ROYDI OMAR ESCOBAR ALVARADO, ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija, así mismo en cuanto a los gastos de vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, se comprometió a sufragar el 100% de los mismos, en lo que se refiere a los gastos propios de la época decembrina se comprometió a sufragar el 100% de los gastos propios de la época, incluyendo juguetes, vestido y calzado. Así mismo informo que la beneficiaria (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), se encuentra incluida en el Seguro Social y el H.C.M, que posee como trabajador del Central Azucarero Río Turbio. En este acto la solicitante CARLA KATIANA LOBO SALAS, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 06 años de edad, cantidad que deberá ser incrementada proporcionalmente a medida de que sea aumentado el salario del ciudadano ROYDI OMAR ESCOBAR ALVARADO, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado proporcional y consecutivamente, en la cuenta de ahorros que oportunamente se ordenará abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: El padre sufragará en un 100% todos los gastos de vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la beneficiaria antes nombrada.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos propios de la época decembrina el padre sufragará en un 100% los mismos, incluyendo juguetes, vestido y calzado.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.