REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 19 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 783-04

SOLICITANTE: MAIFER NADESHKA MELENDEZ, venezolana, de 17 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.165.534, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en la Urbanización Tarabana II, calle 10, casa N° 15, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: EZEQUIEL ALEJANDRO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Tornero (actualmente laborando con el Sr. Antonio Mucci, Avenida Principal del Barrio El Tostao, Barquisimeto Estado Lara), titular de la Cédula de Identidad N° 16.404.818, domiciliado en la Urbanización Tarabana III, Sector II, vereda III, casa N° 40, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIO: NIÑO POR NACER.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 20 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: EZEQUIEL ALEJANDRO GONZALEZ SUAREZ, ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. En cuanto a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, que pueda requerir la solicitante se comprometió a cancelar los ecosonogramas y las medicinas requeridas, igualmente le propuso a la madre que todos los gastos que se puedan presentar a futuro para cubrir las necesidades de estudio, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte, medicina, atención y asistencia médica, y los gastos propios de la época decembrina, requeridos por el niño por nacer, sea sufragado por ambos en un 50%. A En este acto la solicitante MAIFER NADESHKA MELENDEZ ALVAREZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo por nacer. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria cantidad que deberá ser incrementada proporcionalmente a medida de que aumenten los ingresos del ciudadano EZEQUIEL ALEJANDRO GONZALEZ SUAREZ, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado proporcional y consecutivamente, en la cuenta de ahorros que oportunamente se ordenará abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la Solicitante MAIFER NADESHKA MELENDEZ ALVAREZ, mientras nace el niño. A tal efecto se ordena oficiar al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: El padre sufragará los ecosonogramas y las medicinas requeridas por la solicitante antes nombrada, para su control prenatal.
TERCERO: En lo que se refiere a todos los demás gastos de vestido, calzado, educación, cultura, recreación y deporte, medicina, asistencia y atención médica, así como los gastos propios de la época decembrina que pueda requerir el niño por nacer, ambos padres los sufragaran en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.