REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 26 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 750-04
SOLICITANTE: LILIA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.683.434, domiciliada en la Vereda 2, parcela 81, Barrio Divina Pastora, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas Estado Lara.
OBLIGADO: MARTIN SEGUNDO MARIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio: Soldador, titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.702, domiciliado en la Avenida Bolívar con primera calle, casa N° 11, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas Estado Lara.
BENEFICIARIAS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 16 y 13 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 24 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: MARTIN SEGUNDO MARIN TORREALBA, ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, así como también se comprometió a sufragar el 50% que le corresponde por los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las beneficiarias antes mencionadas, ofrecimiento este que la madre, ciudadana LILIA JOSEFINA GUTIERREZ, aceptó, a lo que las Beneficiarias (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron estar de acuerdo, con la conciliación que hubo entre sus progenitores, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,°°) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de las Adolescentes (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 16 y 14 años de edad, respectivamente, cantidad que equivale al 50% aproximadamente, sobre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano MARTIN SEGUNDO MARIN TORREALBA, en la cuenta de ahorros que se ordenó abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de las beneficiarias antes mencionadas. Así mismo se decreta medida de retención sobre el veinticinco por ciento (25%) de las Prestaciones Sociales, que pudieran corresponderle al obligado de autos, en caso de despido, retiro, o cualquier otra causa de cesación laboral, ordenándose oficiar al ente empleador “FABRICA DE BALANZAS C.A.”. A tal efecto, particípece lo conducente al ente empleador, y remítase copia del presente auto.
SEGUNDO: Ambos padres sufragará en un 50% todos los gastos de vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las beneficiarias antes nombradas.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.