En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía de la Abogado XIMENA ALEGRIA, Inpreabogado N° 90.094, en la siguiente dirección: Urbanización “El Trigal”, Calle N° 3, Casa N° 3D-2, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano: Daniel Rifel Auvert, contra el ciudadano: Carlos Vásquez; para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO PAREDES, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano DANIEL ERNESTO AGUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.183, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble; no siendo atendidos por persona alguna, en este estado este Tribunal deja constancia que se procedió a verificar con los vecinos, si el ciudadano Carlos Vásquez; vivía en la dirección antes señalada; los cuales manifestaron que si, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de Quince (15) minutos, una vez culminado el tiempo de espera, procede a continuar ejecutando la medida de Embargo Preventivo, de conformidad con los artículos 21, 581 y 590, designo como Cerrajero al ciudadano Luis Alberto Rubio Varga, titular de la cedula de identidad Nro. 13.333.030, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído y juro cumplir con sus obligaciones, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble, una vez en el interior del mismo se encontraba la ciudadana Marianela Godoy Perozo, títular de la cedula de identidad N° 5.164.972, quien manifestó ser la esposa del demandado a quien se le notifico la misión del Tribunal. En este estado la parte-actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes mubles, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la Parte-Actora, siendo los siguientes: Una (01) Juego de Recibo, compuesto por tres sofás, uno de tres puestos y dos poltronas de dos puestos, forrada en tela estampada de rayas de colores amarillo y rosa vieja, en regular estado de conservación; valorando por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 2.- Un (01) Equipo de sonido, Marca Aiwa, serial N° 504PM7870382, modelo CX-NA22, incluye dos cornetas de la misma marca, serial E970710, modelo SX-NA22, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00) 3.- Un (01) Televisor, marca SAMSUMG, de 21”, serial 3CAT300090, modelo CT50386, incluye control remoto de la misma marca, en funcionamiento y en regular estado de presentación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 4.- Uno (01) lavadora, marca Kenmore, modelo 91565110, serial N° CEZ004669, en colores blanco y negro, automática, en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 5.- Un 8019 televisor, marca SAMSUMG de 19”, color negro, modelo CT-5038Z, serial N° 31FKA13097A, incluye un control universal, marca RCA, aparentemente, sin serial ni modelo, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 6.- Un (01) Mini-Componente, marca AIWA, modelo CSD-TD362H, serial N° 561LG11E1644, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). El monto total de los bienes inventariados, ascienden a la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 800.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes Inventariados y señalados por la Parte Actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Carlos Antonio Vásquez Gil, títular de la cedula de identidad N° 7.785.285, demandado en este acto, quien reconoció la deuda contraída con el ciudadano Daniel Rifel Anvert, quien igualmente se le notifico la misión del Tribunal. Seguidamente la parte actora expone: Solicito al Tribunal que los bienes Embargados Preventivamente, se dejo bajo la guarda y custodia de la ciudadana Marianela Godoy Perozo y del ciudadano Carlos Antonio Vásquez Gil, en aras de un posible acuerdo y de no llegar a ningún arreglo definitivo para el pago de la cantidades demandadas, se procederá al retiro de los bienes embargados, igualmente solicito que la presente comisión sea devuelta al Tribunal de la causa, es todo” En este estado este Tribunal, acuerda dejar los bienes embargados, bajo la guarda y6 custodia de los ciudadanos Marianela Godoy Perozo y Carlos Antonio Vásquez Gil, títulares de la cedula de identidad N° 5.164.972 y 7.785.285, respectivamente, quienes aceptan la responsabilidad sobre ello impuesta con la firma al pie de la presente acta; igualmente se deja constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), a cada uno, por dos (02) horas de labor prestada. Siendo las 12.00 m; se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman -Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. ABG. ANADIELYS TORRES NIETO Firma Ilegible (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Ximena Alegría. -Fdo-.El Cerrajero Firma Ilegible, Luis Alberto Rubio.-Fdo- Delegado-Depositaria. Firma Ilegible, Abg. José Rafael Ángulo. –Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Daniel Agüero. –Fdo- La Notificada-Guardador, Firma Ilegible, Marianela Godoy. –Fdo- Demandado-Guardador, Firma Ilegible, Carlos Antonio Vásquez. -Fdo- LA SECRETARIA. ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA Firma ilegible (L.S.)
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