En el día de hoy Dieciocho (18) de Octubre Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m. se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación de la Abogado Mariela Gimenez y compañía del Abogado Felipe Segundo Cortez, Inpreabogado N° 90.314 y 90.315 respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización “Quintas El Trigal”, de la manzana 9-C del Lote N° 1, Casa N° 9, Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con ocasión del juicio Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Lilian Genoveva Goyo, contra el ciudadano Ramón Castillo, para practicar medida de Entrega Material. En este estado, este tribunal deja constancia que a los efectos de la ejecución de la medida nos hicimos acompañar de un Funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara; ciudadano: Luis Enrique Peña, títular de la cedula de identidad N° 7.300.046. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Yudith del Valle Moya Cabello, títular de la cedula de identidad N° 8.433.990, a quien se le notifico la misión del tribunal, una vez notificada la ciudadana Yudith Moya, manifestó ser cuñada del ciudadano Ramón Castillo y que no tenia para donde trasladar los bienes encontrados en el interior del inmueble, seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, procede a constituir deposito necesarios, designando como Depositaria Judicial de los bienes a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano: Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito inventariador al ciudadano Daniel Ernesto Agüero, títular de la cedula de identidad N° 15.885.183 quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones; el cual procedió a realizar el inventario de los bienes encontrados en el interior del inmueble, siendo los siguientes: 1.- Un (01) Juego de Recibo de Madera, conformado por dos sillas individuales y una para dos puestos, en regular estado de presentación. 2.- Un (01) Juego de comedor en madera; para seis (6) vidrios en la puerta superior de la mesa (le faltan tres de ellos), incluye cinco sillas con asiento en tela de color beige, presenta mucho uso. 3.- Una (01) Nevera, marca Frigidaire-Elite, aparentemente sin serial, ni modelo visible, de dos puertas con dispensador de agua y hielo, le falta la tapa inferior, se ignora su funcionamiento. 4.- Dos (02) Sofá-camas individuales en tela, color rosavieja, en malas condiciones. 5.- Un (01) Equipo de sonido marca Aiwa, modelo CX-NS70LH, serial N° 502UB7BD0648, incluye dos cornetas de la misma marca, modelo SX-AN5704L, posee una mesa de madera con tres entrepaños, el equipo de sonido en funcionamiento. 6.- Una (01) Mecedora en madera, color natural, en buen estado. 7.- Una (01) cocina a gas, con cuatro hornillas, marca Condesa, serial N° 91040444, modelo 639, en mal estado. 8.- Un (01) Microondas, marca LG, color Negro, serial 106KL00128, aparentemente no posee modelo, se ignora su funcionamiento. 9.- Una (01) Mesa plástica, color negro, de forma cuadrada, incluye tres sillas marca cardenal, presenta mucho uso. 10.- Una (01) Nevera, marca condesa de una sola puerta de color blanco, en regular estado de presentación, aparentemente sin serial, ni modelo. 11.- Una (01) Vitrina en madera de dos puertas de cuatro entrepaños. 12.- Una (01) Lavadora, marca Kenmore, color Blanco, serial N° 82172110, aparentemente sin modelo, se ignora su funcionamiento. 13.- Dos (02) Bombona a Gas de 18 KG, marca Servigas. 14.- Tres (03) sillas de madera con asiento y espaldar en cuero de chivo, en mal estado. 15.- Cuatro (04) Estructuras de Metal para sillas, en mal estado. 16.- Una (01) silla giratoria con base de metal con asiento y espaldar de tela, color beige en mal estado. 17.- Una (01) Bicicleta Montañera, ring 20, color azul, marca TIGIT, completamente desarmada, en mal estado. 18.- Un (019 Estante de metal, color blanco de cinco entrepaño, presenta mucho uso. 19.- Una (01) Cama plegable en estructura de metal, color negro con cinta blanca y azul, en mal estado. 20.- Dos (02) Estantes en estructura de metal uno de ellos de tres entrepaños en tablopan y madera y el otro de dos entrepaños con una lamina de tablopan. 21.- Cinco (05) Cajas de cerveza, vació color rojo. 22.- Una (01) escalera de madera de cinco entrepaños. 23.- Tres (3) jarrones, uno de arcilla y dos de plásticos. 24.- Una (01) Cesta con ropa, color gris muy usada. 25.- Una (01) alfombra, color marrón, usada. 26.- Un (01) Tubo de plástico, color verde. 27.- Una (01) Papelera plástica, color azul. 28.- Una (01) Consola de madera con dos entrepaños, en regular estado. 29.- Un (01) Espejo con bordes de madera. 30.- Un (01) televisor, marca SANYU, serial N° U5350486822741, modelo AVM-2555, se desconoce en funcionamiento. 31.- Una (01) Mesa para televisor, de estructura de metal, color negro, de dos entrepaños de madera. En este estado la ciudadana Yudith Moya Cabello, manifestó a este Tribunal, hacerse responsable de los bienes encontrados e inventariados en el interior del inmueble, este Juzgado Suspende el inventario en virtud de lo manifestado por la ciudadana antes identificada, igualmente deja constancia que en el interior del inmueble se encontraba una adolescente de 15 años de nombre Daniela Gimenez, quien se identifico verbalmente y que su cedula de identidad es 18.861.836. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, hace la Entrega Material del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución dejándolo libre de bienes y persona, se deja constancia que se hizo cambio de cerradura en la puerta de acceso al inmueble y que las llaves de la misma se dejaron en manos de la parte actora, igualmente se deja constancia que la ciudadana Yudith Moya Cabello, presento un escrito emanado del Tribunal de Protección del niño y del adolescente, a través de la cual decretaba una medida innominada, sobre los niños en la cual no especifica ni nombre, ni apellidos sobre quien se iba aplicar la medida innominada, a si mismo la ciudadana Yudith Moya manifestó a este Tribunal, que se hacia responsable de su menor hija y que los bienes se trasladaba a la ciudad de Quibor. Este tribunal deja constancia que se le cancelo al delegado de la depositaria y al perito avaluador, la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00), a cada uno, por Tres horas de labor prestada. Siendo las 1:00 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, Abogado, Anadielys torres Nieto. (L.S.) –Fdo- Parte-Actora, Firma Ilegible, Abogado Felipe Cortez. –Fdo- La Notificada, (Se negó a Firmar), Yudith Moya. –Fdo- Delegado de la Depositaria, Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez. –Fdo-Fdo- Perito-Avaluador, Firma Ilegible, Daniel Agüero. –Fdo- Funcionario-Guardia Nacional, Firma Ilegible, Cabo 1ero. Daniel Galíndez. –Fdo- Funcionario Policial, Firma Ilegible, Agente Humberto Espina. –Fdo- Funcionario LOPNA, Firma Ilegible, Luis Enrique Peña y –Fdo- La Secretaria, Abogado Yetzaida M Toro V. (L.S.). Otro si: En este estado, este Tribunal deja constancia que el escrito que presento la ciudadana Yudith Moya, fue a la vista y en ningún momento consigna dicho escrito en el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, Abogado, Anadielys torres Nieto. (L.S.) y –Fdo- La Secretaria, Abogado Yetzaida M Toro V. (L.S.).