En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación de la abogado Iris Torrealba y en compañía del Abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, Inpreabogado N° 102.783 y 104.080, respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida “El Palmar”, Urbanización El Palmar, Torre “O”, Piso 2, Apartamento N° 0-3-4, Palavecino-Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por el ciudadano: José Gregorio Pineda, contra el ciudadano: Humberto Moller, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano DANIEL AGUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.183, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble; no siendo atendidos por persona alguna, seguidamente este Tribunal procedió a verificar con los vecinos, si el ciudadano Humberto Moller, demandado en este acto, vivía en el Apartamento N° 0-3-4, los cuales manifestaron que si, se concede un lapso de espera de Diez (10) minutos, concluido el lapso de espera y por lo cual y a los efectos de continuar ejecutando la medida de Embargo Preventivo, de conformidad con los artículos 21, 581 y 590 del Código de Procedimiento Civil (Vigente), a designar como Cerrajero al ciudadano José Ignacio Aldasoro Camargo, titular de la cedula de identidad Nro. 10.766.432, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído y juro cumplir con sus obligaciones, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble, una vez en el interior del mismo, la parte actora expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes mubles, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la Parte-Actora, siendo los siguientes: Un (01) Congelador, marca FRIGIDAIRE, color blanco, modelo FFCOSC3CWO, serial N° W33839101, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 2.- Una (01) Lavadora, marca FRIGIDARE, color blanco y amarillo claro, serial X623604100, modelo G1WS1649AS1, presenta mucho uso, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00) 3.- Un (01) Microondas, marca SAMSUNG, color negro y gris, serial N° 3030029u, modelo MW5820T, se ignora su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 4.- Un (01) mueble de madera, compuesto por dos gavetas y dos puertas batientes, color caoba, en buen estado, valorado por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 5.- Un (1) Juego de comedor en madera, color caoba, compuesto por seis sillas de madera con asientos en tela color crema y la mesa posee ocho (08) vidrios biselados, el juego de comedor presenta mucho uso, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 6.- Dos (02) Poltronas en madera, de tipo chino, color caoba, con su respectivo cojines, incluye una mesa de centro del mismo tipo, con cuatro biselados, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 7.- Un (01) sofá de dos puestos, en tela de color rojo, con estampados amarillo, incluye con tres cojines del mismo color, valorado por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 8.- Una (01) computadora compuesta por: Un monitor, marca PHILLIPS de 13”, modelo IDB2320W/75N, serial N° 5x000009168352. Un teclado, marca Compaq, serial BUAB30A39F188Z, aparentemente, un modelo visible. Un CPU, aparentemente, sin serial, ni modelo visible. Un Mouse, modelo FOK-520, serial N° 991015108. Dos cornetas, aparentemente sin marca, modelo y serial visible. Un regular de voltaje, marca AVTEK, modelo RL-1U3E, presenta un número de identificación el cual es DA1036603. Un mueble, para computadora en formica color negro con dos entrepaños, con base de metal y cuatro ruedas para su desplazamiento, se ignora el funcionamiento de la computadora, en regular estado valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 9.- Un (01) Equipo de sonido, marca SONY, modelo HCD-TX50, aparentemente tiene el serial borrado, posee dos cornetas marca SONY, modelo SS-DX50, serial N° 4224482, incluye su respectivo control remoto de la misma marca, serial 10521A, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 10.- Dos 802) Muebles tipo biblioteca, color caoba, uno de ellos con tres entrepaños y dos puertas batientes, los dos muebles se encuentran en regular estado de conservación, valorado cada uno por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), para un total de Ciento Sesenta mil bolívares exactos (Bs. 160.000,00). 11.- Un (01) televisor, marca General-Electric, modelo M20GE500, serial N° 803312329, incluye control remoto de la misma marca, en funcionamiento, valorado por la cantidad de doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 12.- Un (01) aire acondicionado, marca GOLDSTAR, de 12.000 BTU, serial N° 102KA05460, en buen estado, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Cuatro mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 13.- Una (01) Parrillera eléctrica, marca Ester, color blanco, posee un numero de identificación N° J358JT, relativamente nueva, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 14.- Una (01) Rebanadora de alimentos, marca OSTER, modelo 4834-12, serial N° 4834-124, también posee un numero de referencia 6F28, relativamente nuevo, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 15.- Un Aire-acondicionado, marca Gold-Star, serial N° 102KA05469, modelo R1003, en funcionamiento, valorado por la cantidad Cuatrocientos mil bolívares. 16.- Un (01) televisor, marca LG, modelo CP-20K40, serial N° 004RM010325, incluye su control remoto de la misma marca, con un numero que lo identifica 6710V00008T, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 17.- Un (01) VHS, marca PANASONIC, modelo NV-SJ4021, serial N° I1IA81188, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 18.- Un 801) Radio-Reproductor, marca SONY, serial N° 1086618, modelo ICF-CD823, color gris, en buen estado de presentación, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 19.- Un (01) Aire-Acondicionado, marca GOLD-STAR, modelo R1003, serial N° 101KA01841, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Cuatrocientos Mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00). 20.- Un (01) televisor, marca PANASONIC, modelo CT-G2159E, serial N° MA11980127, incluye control remoto de la misma marca y tiene un número de identificación EUR501450, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). El monto total de los bienes inventariados, ascienden a la cantidad de Tres millones Novecientos Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 3.920.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Preventivo de los bienes Inventariados anteriormente, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Mireya Pérez de Moller, títular de la cedula de identidad N° 3.089.035, quien manifestó ser la esposa del demandado, a quien se le notifico la misión del Tribunal, igualmente se presento el abogado Carlos Arnoldo Rangel Mendoza, Inpreabogado N° 37.529, quien asiste a la ciudadana Mireya Pérez de Moller a los fines de llegar a un convenio como tercera interesada, expone: Ofrezco en este acto la cantidad de Tres Millones de bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00), a través de un cheque de gerencia del Banco Casa Propia Entidad de ahorro y Préstamo, C.A. (Agencia de Cabudare), N° de cheque 01100263, de fecha 20-10-2004 a nombre de Iris Torrealba, como parte de pago, de la cantidad demandada y me obligo a pagar el saldo restante que corresponde a la cantidad de Dos Millones Ciento doce Mil Doscientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 2.112.250,00), para el día 15 de Noviembre del año 2004, es todo”. Seguidamente, la parte actora, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la ciudadana Mireya Pastora Pérez de Moller, como tercera interesada, en todos los términos expuestos y solicito al tribunal ejecutor de medidas que no devuelva la presente comisión al tribunal de la causa, hasta tanto no se efectué el segundo paso que corresponde a la cantidad de Dos Millones Ciento Doce Mil Doscientos Cincuenta bolívares exactos (Bs. 2.112.250,00), igualmente solicito que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia de la ciudadana antes identificada, es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda a solicitud de la parte actora, dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia de la ciudadana Mireya Pastora Pérez de Moller, títular de la cedula de identidad N° 3.088.035, quien acepta la responsabilidad impuesta con la firma al pie de la presente acta, se deja constancia del convenimiento celebrado entre las partes en todo y cada una de los términos antes expuestos; así como también dejar la presente comisión en el archivo de este Tribunal a solicitud de la parte actora, la cual se dejaron constancia mediante en auto. Este Tribunal, deja constancia que se le adeuda al delegado de la Depositaria y al Perito-avaluador la cantidad de ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00), a cada uno, por tres (03) horas de labor prestada. Siendo la 1.20 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. ABG. ANADIELYS TORRES NIETO Firma Ilegible (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Héctor Rodríguez. -Fdo-.El Cerrajero Firma Ilegible, José Aldazoro.-Fdo- Delegado-Depositaria. Firma Ilegible, Abg. José Rafael Ángulo. –Fdo- La Notificada- 3era. Interesada, Firma Ilegible, Mireya de Moller. –Fdo- Abogado-Asistente, Firma Ilegible, Abg. Carlos Rangel M. –Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible. Daniel Agüero. -Fdo- LA SECRETARIA. ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA Firma ilegible (L.S.)