En el día de hoy Veinticinco (25) de Octubre Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m. se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la Abogado Digna Arrieche Mogollón, Inpreabogado N° 8.203, en la siguiente dirección: Urbanización “El Paraíso”, Manzana 6-B, Casa N° 12, Jurisdicción José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, con ocasión del juicio Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano Ludwin Orlando Flores, contra los ciudadanos Gerardo Antonio Molina Hernández y Maria Antonieta Torres de Molina, para practicar medida de Entrega Material. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna y por lo cual a los efectos de continuar ejecutando la medida, este Tribunal designo como cerrajero al ciudadano: Mario Hernán Tamayo Mejias, títular de la cedula de identidad N° 22..330.241, quien procedió abrir la puerta de acceso de dicho inmueble, una vez en el interior del mismo, se observo que existían bienes muebles y se procedió a constituir deposito necesarios, designando como Depositaria Judicial de los bienes a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano: Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito inventariador al ciudadano José Ramón Cordero, títular de la cedula de identidad N° 7.439.743 quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones; el cual procedió a realizar el inventario de los bienes encontrados en el interior del inmueble, siendo los siguientes: 1.- Trece (13) cuadros pintados al óleo de diferentes tamaños, autores y medidas. 2.- Catorce (14) Adornos de Porcelana. 3.- Dos (02) Copetes de Cama en Madera. 4.- Un (01) maletín pequeño con ropa. 5.- Una (01) Rinconera de madera, tipo tronco con cuatro entrepaños. 6.- Tres (03) hieleras plásticas. 7.- Ocho (08) platos de vidrios. 8.- Una (01) Olla de presión en mal estado. 9.- Ocho (01) Marcos de ventana en bronce. 10.- Dieciséis (16) vidrios de ventana con su respectivo marco. 11.- Un (01) Escaparate en madera, de dos puertas, incluye espejo en malas condiciones. 12.- Un (01) gavetero de ropa fabricado en madera. 13.- Tres (03) collares tipo perla, en colores crema rosado y gris plomo. 14.- Tres (03) Pulseras, dos tipos perlas y otra de piedra color marrón (fantasías finas, tanto los collares como las pulseras). 15.- Un (01) Computador compuesto por: A) Un (01) monitor, marca Macintosh, serial N° C62492SNE06. B) Un (01) teclado, marca Macintosh, serial N° 019676. C) Un 801) CPU, marca Macintosh, serial N° F2237M973BF, el computador se encuentra en mal estado. 16.- Un (01) pizarrón pequeño, en mal estado. 17.- Una (01) Mesa de Planchar en malas condiciones. 18.- Dos (02) Cajas contentivas de papeles, ignorando el escrito de la misma. 19.- Un (01) Cristal templado de cocina. 20.- Una 8019 Cesta contentiva de peluches. 21.- Una (01) Mesa, tipo telefonera de madera sin vidrio. 22.- Un 8019 porta-CD, en madera. 23.- Una (01) pulidora, marca Electrolux, modelo B235, serial N° 1080005, color anaranjado y negro, sin asa y sin funcionamiento en regular estado. 24.- Una (01) caja pequeña contentiva de dos colores, cuatro prendedores y dos dijes de cadena, todo en fantasía fina. 25.- Una (01) mesa con base de hierro y superficie de formica color verde de forma redonda, en mal estado. 26.- Dos (02) sillas una de plástico color rojo y la otra de cuatro patas de hierro, asiento y espalda de tela, presentas mucho uso. 27.- Una (01) lámpara color dorado, de una sola luz tipo flor de vidrio, hierro cromado. 28.- Un (01) Plafón media luna, color blanco. 29.- Dos (02) Apliques de diferentes formas. 30.- Una (01) lámpara de hierro forjado de tres focos, color negra. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, hace la Entrega Material del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución dejándolo libre de bienes y persona, se deja constancia que se hizo cambio de cerradura en la puerta de acceso al inmueble y que las llaves de la misma se dejaron en manos de la parte actora. Igualmente se deja constancia que se le adeuda al delegado de la depositaria y al perito avaluador, la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), a cada uno, por Dos horas de labor prestada. Siendo las 11:50 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, ABOGADO, ANADIELYS TORRES NIETO. (L.S.) –Fdo- Parte-Actora, Firma Ilegible, Abogado Digna Arrieche. –Fdo- El Cerrajero, Firma Legible, Mario Tamayo. –Fdo- Delegado de la Depositaria, Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez. –Fdo-Fdo- Perito-Inventariador, Firma Ilegible, José Cordero. –Fdo- La Secretaria, Abogado Yetzaida M Toro V. (L.S.).Otro si: en este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia de que en el interior del inmueble no se encontraron prendas de gran valor, ni obras de arte. Es todo, se leyó y conforme firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, ABOGADO, ANADIELYS TORRES NIETO. (L.S.). –Fdo- La Secretaria, Abogado Yetzaida M Toro V. (L.S.).