En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de OCTUBRE del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:45 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y en compañía del Abogado EMILIO BETANCOURT, Inpreabogado Nro. 22.385, en la siguiente dirección: Calle 5, con la Avenida Bolívar, Los Rastrojos Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentado por el Abogado Emilio Betancourt, contra los ciudadanos: JOSÉ REINALDO, RAMÓN FERNANDO, JESÚS BERNARDO, LUIS LEONARDO Y MARIA AUXILIADORA SUÁREZ URRIOLA, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, seguidamente la Parte Actora expone: “Señalo para ser Embargado un Inmueble propiedad de los ciudadanos: JOSE REINALDO, RAMON FERNANDO, JESUS BERNARDO, LUIS LEONARDO Y MARIA AUXILIADORA SUAREZ URRIOLA, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad N° 10.756.861, 10.765.863, 11.701.520, 9.632.813 y 9.852.027, constituido por Tres (03) Casas: La Primera, consta de una sala, tres dormitorios, comedor, cocina, sala de baños, techos de asbesto y un comedor. La Segunda consta de salón para negocio, comedor, dormitorios, sala de baño, un corredor, paredes de adobes, techos de platabanda. La Tercera consta de un salón comercial, tres dormitorios, cocina, recibo comedor, paredes de bloques, techada de zinc, todas edificadas en terreno propio que mide Veintiún (21) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, ubicadas en Los Rastrojos, Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintiún metros con terreno de la vendedora; SUR: En línea de veintiún metros con la calle Bolívar que es su frente; ESTE: En línea de Veinte metros con casa que es o fue de Tobías Escalona y OESTE: En línea de veinte metros, con casa de Jesús Maria Bermúdez, calle de por medio. Dicho inmueble le pertenece a los demandados según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha: 02 de Diciembre de 1.974, bajo el N° 53, Protocolo Primero, folios 90Vto. al 92. Tomo 1°, Cuarto Trimestre de 1.974. Igualmente consigno en este acto Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, es todo”. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano GIOVANNI MARCHIORI, titular de la cédula de identidad Nro. 5.251.231, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano DANIEL ERNESTO AGUERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.885.183 quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA el EMBARGO EJECUTIVO, sobre el Inmueble señalado por la Parte-Actora hasta cubrir la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 47.086.666,00), se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado
anteriormente identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y que el mismo se fijo en la puerta principal del inmueble, así como también se libro Oficio Nro. 445-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el avalúo del inmueble, valorando por la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares Exactos (Bs. 60.000.000,00). Este Tribunal deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 11:30 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. Anadielys Torres Nieto
* LA PARTE ACTORA
Abg. Emilio Betancourt
*DELEGADO-DEPOSITARIA * EL PERITO AVALUADOR
Giovanni Marchiori Daniel Ernesto Agüero.
LA SECRETARIA
Abg. Yetzaida Marisby Toro Varela
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