REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy Jueves veintiuno (21) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las diez de la mañana se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyo con la presencia del ciudadano Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en la Urbanización “Altos de Lara “, vereda ll, casa numero Nº 11 de la ciudad de Carora Estado Lara, a los fines de practicar medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano Rafael Ladino, quien se encontraba presente en el inmueble en el que el tribunal se constituyo y se identifico con la cedula de identidad numero: 5.917.21, y a quien el tribunal notifico de su misión; despacho enviado del Juzgado del Municipio torres de esta circunscripción Judicial con ocasión del juicio por cobro de bolívares intentado por el ciudadano Luis Raimundo Torrealba Gutiérrez. Acompañan al Tribunal el apoderado actor abogado Hengenbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 92.277, así como también el guardia Nacional Mauro Alexander Márquez Uzcategui titular de la C.I. 14.589.409. Seguidamente el Tribunal designa como practico avaluador al ciudadano Luis Ramón González titular de la C.I. 4.400.177 y como depositaria a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca Ramírez, C.I 5.932.458 y quienes estando presentes fueron juramentados por el tribunal y aceptando el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos. En este estado el abogado actor expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado, los cuales se encuentran a la vista del tribunal en el inmueble donde se constituyo el tribunal y son los siguientes: 1-) Un (01) juego de comedor de madera con topes de vidrio con seis sillas de madera y tela unicolor estampada valorado por el practico en la cantidad de seiscientos mil bolívares ( Bs 600.000, ºº ); 2-) Un (01) juego de recibo de madera compuesto por una silla de 02 puesto, dos sillas individuales, y una rinconera valorada por el practico en la cantidad de trescientos mil bolívares ( Bs 300.000, ºº ); 3-) Una (01) consola de madera con tope de vidrio valorada en la cantidad de cien mil bolívares ( Bs 100.000, ºº ) 4-) Un ( 01 ) aire acondicionado marca samsung de 12.000 B.T.U, serial, P2HR300791, valorado por el practico en la cantidad de ochocientos mil bolívares ( Bs 800.000, ºº ), 5-) Un (01) televisor a color con control marca toshiba serial, 010832656, valorado por el practico en la cantidad de trescientos mil bolívares ( Bs 300.000, ºº ), 6-) Una (01) consola de madera con espejo valorada en la cantidad de cien mil bolívares ( Bs 100.000, ºº ), Un ( 01 ) televisor a color de 19 pulgadas marca: Samsung, serial 3CD1301811, valorado por el practico en la cantidad de trescientos mil bolívares ( Bs 300.000, ºº ). Todos los bienes antes descritos suman un total global de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs 2.500.000, ºº ). En este estado el práctico avaluador expone: Todos y cada uno de los bienes antes descritos fueron valorados por mi persona. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Embargo Preventivo de los bienes muebles antes descritos. En este estado el abogado actor expone: Solicito al tribunal confié la guarda y custodia de los bienes ya embargados al demandado antes identificados, es todo. En este estado el tribunal vista la solicitud del abogado actor acuerda designar en el cargo de guardador al ciudadano Rafael Ladino, antes identificado y quien estando presente expone: Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Recibo en este acto todos los bienes muebles antes descritos y embargados, los cuales mantendré bajo mi custodia y vigilancia en el inmueble donde se constituyo el tribunal, es todo. No habiendo mas nada que realizar con ocasión de la presente comisión el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las once y treinta minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ PROVISORIO EL APODERADO ACTOR


EL DEMANDADO GUARDADOR LA DEPOSITARIA



EL PRATICO AVALUADOR EL GURDIA NACIONAL




EL SECRETARIO



EXP Nº 609-2004