REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy miércoles veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las diez y veinte minutos de la mañana se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyo con la presencia del ciudadano Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg., Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en el Kilómetro dos de la Carretera Lara-Zulia, frente a la Cocacola, casa sin numero, de la ciudad de Carora Estado Lara, a los fines de practicar medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano Leonardo Lopez, quien se encontraba presente en el inmueble en el que el tribunal se constituyo y se identifico con la cedula de identidad numero: 9.850.948, y a quien el tribunal notifico de su misión; despacho enviado del Juzgado del Municipio torres de esta circunscripción Judicial con ocasión del juicio por cobro de bolívares intentado por el ciudadano Jhonny García Caripa. Acompañan al Tribunal la parte actora asistida en este acto por el abogado Luis Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 92.405, así como también los guardias Nacionales Andrés Avelino Cortes Angulo y Rancel Alirio Torres Castillo titulares de las C.I. 11.216.624 y 7.986.353, respectivamente. Seguidamente el Tribunal designa como practico avaluador al ciudadano Luis Ramón González titular de la C.I. 4.400.177 y como depositaria a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca Ramírez, C.I 5.932.458 y quienes estando presentes fueron juramentados por el tribunal y aceptando el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado, los cuales se encuentran a la vista del tribunal en el inmueble donde se constituyo el tribunal y son los siguientes: 1-) Un (01) equipo de oxicorte con manómetro marca: Haris, en regulara condición, valorado en la cantidad de setecientos mil bolívares ( Bs 700.000,00 ), 2-) Una ( 01 ) maquina de soldar marca: Licon de 225 amp, serial 7533-609, 3-) Un (01 ) compresor de aire marca weg ¾ hp de 150 libras, serial:21588, valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares ( Bs 150.000,ºº ), 4-) Un ( 01 ) compresor de aire con motor de 2 hp marca magnetor serial: E-44549, valorado en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs 250.000, ºº), 5-) Un (01) taladro de banco marca ski de 1hp sin serial visible valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares ( Bs 200.000, ºº ) 6 -) Una maquina cargadora de baterías sin marca sin serial visible valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares ( Bs200.000,ºº) 7-) Una ( 01 ) maquina cortadora de banco marca lanson sin serial visible valorada en la cantidad de cien mil bolívares ( Bs 100.000, ºº ), 8-) Una ( 01 ) caja de herramientas integrado por 18 herramientas fijas milimétricos números del 21 al 36 milímetros valorada en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares ( Bs 400.000, ºº ),9- ) Un ( 01 ) Taladro de mano serial: 9934-f, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares, ( Bs 50.000,00 ), 10-) Una (01) grúa mecánica ( señorita ) de una tonelada sin marca sin serial visible valorada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares ( Bs 200.000, 00 ). La maquina de soldar descrita en el numeral 02 tiene un valor de trescientos mil Bolívares (Bs 300.000, 00 ). Todos los bienes antes descritos suman un total global de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs 2.500.000, ºº ). En este estado el práctico avaluador expone: Todos y cada uno de los bienes antes descritos fueron valorados por mi persona. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Embargo Preventivo de los bienes muebles antes descritos y la desposesion jurídica de los mismos de patrimonio del ejecutado. En este estado el abogado actor expone: Solicito al tribunal confié la guarda y custodia de los bienes ya embargados al demandado antes identificados, es todo. En este estado el tribunal vista la solicitud del abogado actor acuerda designar en el cargo de guardador al ciudadano Leonardo López, antes identificado y quien estando presente expone: Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. No habiendo mas nada que realizar con ocasión de la presente comisión el tribunal ordena el regreso a su sede .Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ PROVISORIO LA PARTE ACTORA


EL DEMANDADO-GUARDADOR LA DEPOSITARIA



EL PRATICO AVALUADOR EL GURDIA NACIONAL


EL ABOGADO ASISTENTE




EL SECRETARIO



EXP Nº 614-2004