Incoada la presente Demanda por DESALOJO, por el ciudadano SAJIB JABBOUR WEHBE SALIMAN, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.587.628, contra el ciudadano DOMINGO SEGUNDO PALMERA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.369.910, como se evidencia en el folio 1, al folio 5 se admite la misma, y estando a derecho como consta al folio 16, consigna el demandado el Escrito de la Contestación de la Demanda como riela al folio 18, donde entre otras cosas expone que consignó las respectivas mensualidades de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2004, igualmente de los meses de Noviembre y Diciembre, el día 02 de Septiembre del 2004, abierto a pruebas promueve la consignación por un monto de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 3.500.000,oo) cantidades que fueron puestas a la orden del mismo por ante el Banco Industrial de Venezuela, la parte Demandante promovió los siguientes testigos: RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ Y JIHAB DARROUZ, en el folio 36, consta la evacuación del testigo JIHAB DARROUZ, el otro testigo quedó desierto por no estar presente en la hora oportuna. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Vista la insolvencia del demandado, existiendo el Contrato de Arrendamiento como consta al folio 3, no habiendo sido rechazado, SE ADMITE, como plena prueba de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando el demandado depositó ante este Tribunal, los conceptos por Canon de Arrendamientos atrasados, fue posterior a la Demanda de la presente causa, razón por la cual no convalida la solvencia y de conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su artículo 34, aparte A, cuando se dejan de pagar 2 o más mensualidades consecutivas da lugar al DESALOJO, y no aportando elementos de Juicio tanto de testigos como documentos que lo favorecieran para desvirtuar la pretensión de la parte actora, es por lo que este Tribunal debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y ASI SE DECIDE: Se Decreta el Desalojo de forma inmediata del Inmueble ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, entre calles 13 y 15, de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, se declara parcialmente con lugar la presente Demanda pues el demandado consignó los conceptos de Canon de Arrendamientos ante este Tribunal y están a disposición del demandante en el Banco Industrial de Venezuela con sede el la ciudad de El Tocuyo, por no haber vencimiento total no se condena en Costas y Costos, en el presente proceso.
Notifíquese a la partes por haber salido fuera de Lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán, del Estado Lara. El Tocuyo, Veintisiete (27) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro. Años 194° Independencia y 145° Federación.-

El Juez,

Dr. Rafael María Godoy Pérez.

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.


En la misma fecha se publicó siendo la 1:00 P.M., y se libraron boletas de notificación.
La Sec.



Magalis V.-