Visto el Convenimiento entre los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN CHAVEZ Y IVAN JOSE URRIETA GUTIERREZ en el expediente N° 2176-04, que por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, fue remitido con Oficio 401-04., por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en 04 folios útiles. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con la norma contenida en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio a las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente de El Tocuyo participándole la presente Homologación. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho a los Cinco (05) días del Mes de Octubre del año 2.004.
El Juez,

Dr. Rafael Maria Godoy Pérez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se libró Oficio N° 2650-747.
La Sec.
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RMGP/yddl.-