REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KH01-X-2004-000107
DEMANDANTE: PRODUCTORA FERIEVENT C.A.
APODERADOS: PEDRO JOSE CASTILLO CARABALLO y ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 20.907 y 22.150, respectivamente.
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA OCEANO C.A..
MOTIVO: INHIBICION (COBRO DE BOLIVARES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0404 (KH01-X-2004-000107)
Mediante acta de fecha 15 de septiembre de 2004 (f. 1), la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-M-2002-000006, referente al juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, incoado por los abogados Pedro José Castillo Caraballo y Armando José Wohnsiedler Rivero, en su condición de apoderados judiciales de la firma mercantil Ferievent C.A. contra la empresa Distribuidora Océano C.A., con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2004, se recibió el expediente y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Patricia Cabrera Manfredi, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Pedro José Castillo Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.907, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el juicio identificado supra.
En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Pedro José Castillo Caraballo y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas del poder notariado, otorgado por el ciudadano Julio Cesar Messuti, en su condición de director de la firma mercantil Productora Ferievent C.A., a los abogados Pedro José Castillo Caraballo y Armando José Wohnsiedler Rivero, que cursan de los folios 5 al 7, y copia certificada del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en fecha 08 de julio de 2004, en el que se declaró con lugar la inhibición formulada en un caso patrocinado por dicho profesional, esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-M-2002-000006, referente al juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, incoado Ferievent C.A. contra la empresa Distribuidora Océano C.A.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:10 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Juez (Fdo.) Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria (Fdo.) Abog. Ediluz Alvarez González.
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