REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-R-2004-001304

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: ELBA JOSEFINA URQUIOLA LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.936.602 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.338 y de este domicilio.

DEMANDADO: TIENDAS ROCKY C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda

APODERADO JUDICIALE DE LA DEMANDADA: ALFREDO JOSE HERNANDEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.404 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO Nº KP02-R-2004-001304


I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por interposición de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ELBA JOSEFINA URQUIOLA LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.936.602 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

En fecha 02 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologa el acuerdo celebrado entre las partes y decreta su ejecución, apercibiendo a la demandada a dar cumplimiento voluntario dentro de los 3 días siguientes.

En fecha 09 de septiembre de 2004, comparece el apoderado de la accionda y apela de la referida sentencia, en virtud de lo cual el Juzgado a quo oye la apelación interpuesta en ambos efectos y ordena la remisión de la causa a esta Superioridad.

Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar en fecha 11 de octubre de 2004 tal como se evidencia a los folios 217 y 218 de la presente causa, en la cual se declaro CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de septiembre de 2004, por el apoderado judicial de la parte accionada.

II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA


Llegada la oportunidad para decidir, esta Superioridad procede a hacerlo en los siguientes términos:

Versa el presente recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de septiembre de 2004 y de la imposibilidad que tiene la empresa demandada de pagar la última cuota que se le adeuda a la ex trabajadora.

En este mismo sentido, se observa que existe un juicio de atraso contra Tiendas Rocky C.A, parte accionada en el presente procedimiento; motivo por el cual resulta evidente que la empresa accionada no se encuentra en posibilidades de pagar la última cuota que se le adeuda a la ex trabajadora ciudadana ELBA JOSEFINA URQUIOLA LEAL.

Ahora bien luego de un análisis de las actas y de las propuestas realizadas por la recurrente esta Superioridad observa que, si bien es cierto que la trabajadora puede concurrir como acreedora privilegiada ante el juicio mercantil que se ventila en la jurisdicción laboral, esto traería como consecuencia un procedimiento mas largo y costoso para ella.

Por otro lado la recurrente ofreció que se suspendiera la ejecución de la transacción suscrita hasta el próximo 15 de diciembre de 2004, fecha en la cual, tiendas ROCKY C,A, consignará los derechos de la trabajadora ante el tribunal competente.

Así pues este juzgador haciendo uso de las facultades que le concede la ley para impulsar y dirigir el proceso, así como para garantizar los derechos de las partes, ordena la suspensión de la ejecución fijada por el tribunal a quo, en fecha 02 de septiembre del año en curso, hasta el 15 de diciembre de este mismo año.






III
D E C I S I O N


En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 09 de septiembre de 2004, por el apoderado de la accionada, ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 02 de septiembre de 2004.

En consecuencia se suspende la ejecución fijada por el tribunal a quo, en fecha 02 de septiembre del año en curso, hasta el 15 de diciembre de 2004

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días (19) del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


El Juez Titular, La Secretaria,

Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abog. Audrey Guedez

En igual fecha y siendo las 09:00 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,

Abog. Audrey Guedez