JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KH04-L-1999-000021

JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

DEMANDANTE: LAURA DEL VALLE LO PILATO DE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.575.307, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL SILVA R. y LISSETTI C. ZAMORA P., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.726 y 37.957, respectivamente.

DEMANDADA: PARAUTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de febrero de 1985, bajo el N° 26, Tomo 2-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA NORMAL

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por la ciudadana LAURA DEL VALLE LO PILATO DE GIMÉNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.575.307, de éste domicilio contra PARAUTO, C.A., en fecha 01/02/1999.

En fecha 24/02/1999 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la solicitud.

En fecha 15/07/1999, la demandada por intermedio de apoderado judicial se dio por citada.

En fecha 20/07/1999, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda promoviendo cuestiones previas folios 32 y 33.

En fecha 28/07/1999 la parte demandante subsanó las cuestiones previas opuestas.

En Fecha 06/08/1999, el Tribunal declaró Sin Lugar la Cuestión previa promovida y fijó para la celebración del acto de contestación al fondo de la demanda.

En fecha 12/08/1999, la demandada presentó escrito de contestación al fondo de la demanda folios 46 al 48.

En fechas 17 y 21/09/1999, ambas partes presentaron escritos de pruebas los cuales fueron agregados a los autos, admitidos a sustanciación y evacuados según consta a los folios 49 al 89.

En fecha 28/07/2003, el Tribunal fijó oportunidad para la presentación de Informes, de lo cual no consta en autos que las partes los presentara.

En fecha 22/09/2003, el apoderado actor solicitó el abocamiento del juez a conocer la causa.

En fecha 08/10/2003, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano juez de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia oral de Informes previa la notificación de las partes.


II
ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas, quien juzga logra determinar de una revisión del expediente, que la parte demandante no realizó durante más de un año, actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, abandonando la acción y mostrando total desinterés. Sobre ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, en ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, considera que cuando las partes no impulsan el proceso a ocurrido una perdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el cuso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres manera, a saber: “… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”, es por ello que la legislación procesal vigente señala entre los supuestos que dan procedencia a la perención la inactividad prolongada. Ello debe ser así pues “… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”

Es por tales consideraciones, y visto que desde el 22 de septiembre del 2003, no se registraron en la presente causa ningún acto de procedimiento de las partes, y que de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, quien juzga discurre que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia del actor o de ambas partes, en consecuencia, es forzoso declarar la “Perención de la Instancia”, y así se decide. Por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. (11-10-2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC.,

JOSELYN CÁRDENAS

Publicada en su fecha a las 1:30 pm.

LA SECRETARIA ACC.

JOSELYN CÁRDENAS



DJSR/JN.-