JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de octubre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2003-000111
Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez
DEMANDANTE: LEOBALDO GREGORIO ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.637.037 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: BELKYS NAHIR HERNÁNDEZ y GLORIA RODRÍGUEZ OLIVAR, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.344 y 90.039, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: LA CASA DEL HIDROMÁTICO, S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17/11/1.975, bajo el N° 593, folios 151 vto. al 153 fte. del Libro de Comercio Número 6.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUZ MARINA VILORIA, MARIA PATRICIA HERNÁNDEZ y LOURDES CELESTE BARRIOS, abogado en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.476, 90.467 y 34.649 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA:DEFINITIVA- FORMAL (TRANSACCIÓN-HOMOLOGACIÓN)
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Sentenciada la presente causa en fecha 22 de junio de 2004 folios 49 al 60, observa el Tribunal que en fecha 30 de junio de 2004, las partes, vale decir, la demandada representada por su apoderada judicial LUZ MARINA VILORIA FAJARDO y el demandante representado por su apoderada judicial abogado BELKYS HERNÁNDEZ, a los fines de dar por terminado el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de Bs. 3.000.000,oo, además de ello pagar los honorarios profesionales. En este sentido, paga en el acto la suma de Bs. 900.000,oo en efectivo ofreciendo pagar la suma restante, es decir Bs. 2.100.000,oo mediante tres cuotas por Bs. 700.000,oo, cada una y pagaderas la primera el 30-07, la segunda el 05-08 y la última el 05-09-2004. Por tal ofrecimiento, el demandante por intermedio de su representación manifestó que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto y ofrecido por la demandada. Ambas partes solicitan se imparta la homologación al convenimiento celebrado.
Ahora bien, se desprende de las actas que rielan a los folios 62 al 82 el cumplimiento de lo convenido mediante esta forma de autocomposición procesal como lo es la Transacción y donde el demandante a través de su representación en fecha 06-10-2004, recibe el último pago, manifestando “… De esta manera se da por finalizado los pagos y se hace constar que la parte demandante está completamente de acuerdo con el monto cancelado, así mismo solicito el archivo del expediente"
Así las cosas, observándose que aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida en vía de transacción Bs. 3.000.000,oo, en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello el declarar recibir conforme, la suma Bs. 900.000,oo, en efectivo en la primera cuota y Bs. 2.100.000,oo, mediante tres cuotas por Bs. 700.000,oo, cada una y pagadas según consta en autos evidenciándose así el cumplimiento transaccional, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintiún días del mes de octubre del dos mil cuatro (21-10-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC. ,
JOSELYN CÁRDENAS
Publicada en su fecha a las 10:55 am.
LA SECRETARIA ACC. ,
JOSELYN CÁRDENAS
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA FECHA UT-SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC. ,
JOSELYN CÁRDENAS
DJSR/JN.-
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